A partir de ahora, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios solo podrán cobrar por los servicios directos y deberán contar con autorización previa para incluir cobros adicionales. |
En el documento oficial, la entidad aclara que las empresas proveedoras de servicios públicos solo podrán incluir tarifas relacionadas con la prestación de los servicios básicos, conforme a lo estipulado en la Ley 142 de 1994. Esto significa que cualquier cobro adicional, como los de seguridad, no podrá ser incluido de manera automática en las facturas.
De acuerdo con la circular, las facturas deberán detallar y desagregar el costo de cada servicio prestado. Además, en aquellos casos en los que se facturen múltiples servicios, cada uno deberá ser presentado de forma separada y podrá ser pagado de manera independiente, a excepción de los servicios de aseo y saneamiento básico, que se facturarán conjuntamente.
La medida también regula el cobro del alumbrado público, que podrá ser incluido en la factura de energía eléctrica o cobrado mediante una sobretasa en el impuesto predial. Por su parte, los servicios de alcantarillado y aseo deberán continuar siendo cobrados de manera conjunta.
Esta nueva disposición busca proteger a los usuarios y garantizar la transparencia en la facturación, estableciendo un control más estricto sobre los cobros adicionales que, hasta ahora, podrían no haber estado debidamente autorizados.
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