Post Top Ad

También se declara la nulidad parcial del acto administrativo que la avaló como representante del partido Nueva Fuerza Democrática.

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en una sentencia de primera instancia, canceló la credencial de Aura Elena Meza Fuertes como concejal del municipio de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027, representando al partido Nueva Fuerza Democrática.


La elección de Meza Fuertes fue impugnada por Rubén Bula Pastrana, ciudadano y líder político, quien la acusó de doble militancia. Anteriormente, Meza Fuertes había sido concejal de Pueblo Nuevo por el partido Conservador durante el periodo 2020-2023 y, para el periodo 2024-2027, resultó electa con el aval del partido Nueva Fuerza Democrática.


En su defensa, Meza Fuertes argumentó que no incurrió en doble militancia, afirmando que renunció al partido Conservador antes de unirse al partido Nueva Fuerza Ciudadana. Citó el artículo 6 de la resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, que permite la reincorporación a una colectividad política sin incurrir en doble militancia.


Sin embargo, Meza Fuertes no logró demostrar, dentro del marco de la demanda electoral, que mantuvo una relación pública y directa con el Partido Nueva Fuerza Democrática entre 1991 y julio de 2006. Por ello, el Tribunal Administrativo consideró que no cumplía con las condiciones para reincorporarse a dicha colectividad como antigua militante o simpatizante.


El Tribunal concluyó que Meza Fuertes no estaba exenta del deber de renunciar a su curul bajo el aval del partido Conservador para el periodo 2020-2023. Al inscribirse y ser reelecta como concejal de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027 por el partido Nueva Fuerza Democrática, incurrió en la causal de nulidad electoral por doble militancia, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Top Ad