La ley incluye excepciones, siempre y cuando los productos sean fabricados con materiales reciclables.
El Ministerio de Ambiente ha asegurado que este cambio, necesario para reducir más de un millón de toneladas de residuos no degradables que se producen en el país, será gradual y ha sido objeto de concertación con diferentes sectores.
Productos prohibidos desde el 7 de julio:
Bolsas de punto de pago (las que se entregan en los establecimientos para empacar el mercado)
Bolsas de rollo del fruver (para empacar frutas, verduras, tubérculos)
Bolsas de empaque de revistas y recibos
Bolsas de lavandería
Soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón
Pitillos plásticos
Mezcladores de plástico
La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, manifestó que este es un pacto desarrollado en un trabajo de todo un año con la industria, los recicladores de oficio, los distribuidores, el Congreso de la República, las instituciones del Estado y los jóvenes para avanzar en disminuir la contaminación de plástico en Colombia.
Excepciones y alternativas:
La ley incluye excepciones, permitiendo que muchos de estos productos continúen en el mercado si los empresarios presentan alternativas sostenibles, biodegradables y compostables. Según la reglamentación, las bolsas o pitillos deben ser “fabricadas con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado”.
En Colombia, existen 375 negocios verdes trabajando en el reemplazo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular. El objetivo es que el plástico se reduzca en el tiempo a cadenas donde es irreemplazable, por ejemplo, en el sector salud.
Algunas empresas ya están utilizando colágeno para producir bolsas que se destruyen con el agua. Javier Ladino, un empresario, ha creado un biopolímero a base de colágeno que es hidrosoluble y compostable, con el cual se pueden hacer bolsas, pitillos, incluso vasos y platos.
Sanciones:
La ley aplica tres excepciones a la norma: bolsas para productos de origen animal, productos húmedos o que requieran refrigeración; bolsas para productos médicos que necesitan protección; y bolsas para productos químicos que pongan en riesgo la salud de las personas. Estas pueden seguir comercializándose en Colombia.
Las empresas que infrinjan la norma podrán acarrear multas que van desde los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decomiso de los elementos plásticos y clausura temporal o definitiva del establecimiento.
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