Después de un periodo de seis meses, el alto tribunal hizo público este fallo crucial que establece que la Procuraduría seguirá teniendo la potestad de sancionar a funcionarios electos por voto popular. No obstante, la sanción deberá ser revisada y ratificada por el Consejo de Estado para que sea definitiva.
El fallo aclara que su decisión se aplica exclusivamente a suspensiones definitivas como sanción impuesta por el Ministerio Público, y no a medidas cautelares, como en el caso de Riohacha, donde la Procuraduría emitió suspensiones provisionales.
"La sanción de destitución, suspensión e inhabilidad al servidor elegido popularmente solo será impuesta de forma definitiva por una autoridad judicial, siguiendo todas las garantías propias del procedimiento judicial, sin que se requiera la intervención de un juez penal", subraya el fallo.
Adicionalmente, la Corte Constitucional aclaró dos puntos cruciales: el fallo de la Corte IDH no es aplicable para la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular, como en el caso del alcalde de Riohacha, y reafirma que la jurisprudencia del Sistema Interamericano no prevalece por encima de la Constitución colombiana. Este fallo marca un paso importante en la definición de las competencias y límites de la Procuraduría en relación a los funcionarios elegidos por la voluntad popular.
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