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La Ley de Garantías entra en vigencia para regular las actividades de los funcionarios públicos durante los procesos electorales. A partir del jueves 29 de junio, la ley prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades públicas del ámbito municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos en los cuatro meses previos a cualquier elección.


En términos más simples, esta ley impide la realización de contratos, adjudicación de obras y aprobación de suministro de bienes o servicios durante el período mencionado, antes de las elecciones.


Sin embargo, la ley permite la celebración de convenios interadministrativos que no involucren entidades territoriales ni la ejecución de recursos. Estos convenios deben respetar las restricciones y prohibiciones establecidas por la ley.


El propósito de esta ley es garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales, fomentar la transparencia en el uso de los recursos públicos y establecer limitaciones que deben ser cumplidas por las entidades públicas.


En el período de vigencia de la Ley de Garantías, las contrataciones permitidas son muy limitadas. Solo se pueden realizar contratos directos que demuestren una necesidad para garantizar la continuidad de un servicio. Por ejemplo, una gobernación o alcaldía puede necesitar contratar un asistente legal o jurídico, y este tipo de contratos están permitidos.


Es importante destacar que la Ley de Garantías entra en vigencia este 29 de junio, en vista de las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre, en las cuales se elegirán gobernadores, diputados, concejales municipales y distritales, ediles o miembros de juntas administradoras locales, alcaldes municipales y distritales.


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