El Código de Convivencia contempla multas de 16 salarios mínimos legales diarios, es decir, aproximadamente 618 mil pesos, para quienes consuman drogas en esos espacios, pues se considera que tal acción es un “comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público”.
Explicó la Corte que la restricción para el consumo de sustancias psicoactivas también aplica para la dosis mínima, es decir, para aquella cantidad de uso personal que es legal desde el año 1986. Para el caso de la marihuana, la dosis mínima es de 20 gramos y para la cocaína, la dosis mínima es uno.
La Corte modificó las reglas para que, de ahora en adelante, solo se sancione el consumo, pero no el porte de drogas cuando se verifique está destinado a la dosis mínima, es decir, para empleo propio o para fines medicinales.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, al analizar una demanda que pedía tumbar las sanciones al consumo y al porte de la dosis personal, advirtiendo que se vulneraban los derechos de ese tipo de consumidores.
La Corte estableció que la restricción al consumo se mantuvo “en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de Policía en todos los niveles en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infancia, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia”.
Esto último quiere decir que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en que operarán las sanciones de la Policía para el consumo en parques, y determinar en qué partes se puede consumir y cuáles no.
La decisión también ordena al Gobierno Nacional para que, si no lo ha hecho, cree un protocolo sobre:
- 1) La garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- 2) El respeto por los derechos fundamentales de los consumidores
- 3) La razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos, desustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial
- 4) El respeto por la autonomía territorial y el autogobierno
- 5) La protección del carácter diverso y plural de la nación
- 6) La observancia del debido proceso, la aplicación de los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanción.
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