De acuerdo con la Sala Primera de Oralidad y por el magistrado ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, explicó que el alcalde suspendido de la capital antioquieña, Daniel Quintero Calle, pertenece al movimiento Independiente, motivo por el cual, el funcionario que deberá tomar su cargo provisional debería ser de su mismo movimiento.
Sin embargo, Juan Camilo Restrepo no pertenece a dicho movimiento, razón por el cual “es procedente entonces la suspensión provisional del acto administrativo demandado y se encuentra más que justificada la toma de dicha medida, tratándose de una falta temporal del alcalde suspendido en sus funciones”.
De esta manera, el Tribunal detalló que el presidente de la República -Iván Duque- “deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”.
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